La Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico de España nos dice que: Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.